Según el Ministro de Justicia de España, un tal Caamaño, aquel que sustituyó al Ministro Cazador "no cabe la objeción de conciencia" de médicos y sanitarios respecto a la futura Ley del Aborto por motivos éticos o morales porque conllevaría un acto de "desobediencia civil".
Y el sujeto supuestamente jurista se ampara en la Constitución para afirmar tamaña barbaridad sin tener en cuenta lo que afirmó la sentencia de 1 de abril de 1985 del Tribunal Constitucional que afirmaba que "Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia…, existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales."
¿Cómo va a ser obligatorio para un ginecólogo acabar con la vida de un ser humano haya o no nacido?


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